Fecha de Publicación: 03/05/1978
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Fíjanse los siguientes plazos de liquidación del IM.PRO.M.E.
correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 30 de setiembre de 1977:

a)   Hasta el 15 de junio de 1978 para la presentación de la declaración
     jurada de las sociedades personales, condominios y sociedades por
     acciones nominativas;

b)   Hasta el 15 de julio de 1978 para la presentación de la declaración
     jurada del impuesto a las personas físicas, núcleos familiares,
     sucesiones indivisas y sociedades por acciones al portador.
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