Fíjanse los siguientes plazos de liquidación del IM.PRO.M.E.
correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 30 de setiembre de 1977:
a) Hasta el 15 de junio de 1978 para la presentación de la declaración
jurada de las sociedades personales, condominios y sociedades por
acciones nominativas;
b) Hasta el 15 de julio de 1978 para la presentación de la declaración
jurada del impuesto a las personas físicas, núcleos familiares,
sucesiones indivisas y sociedades por acciones al portador.