Sustitúyase desde el 15 de abril de 1978, el artículo 7º del decreto
211/978, de 15 de abril de 1978, por el siguiente:
"Los productores agropecuarios acreedores por ventas de haciendas a las
empresas comprendidas en el decreto 402/971, de 30 de junio de 1971 y
disposiciones complementarias y concordantes, podrán solicitar al Banco de
la República Oriental del Uruguay, que retenga de las sumas a percibir,
las cantidades que deban pagar por los anticipos que se reglamentan y el
saldo del impuesto resultante.
El Banco de la República Oriental del Uruguay, emitirá a solicitud del
acreedor y a nombre del productor órdenes de pago negociables que sólo
serán utilizables para el pago de los anticipos y el saldo del impuesto
que se establecen en este decreto.
Los referidos certificados serán emitidos dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha de entrada de la hacienda al frigorífico respectivo
y surtirán efecto desde esta última fecha".