Fecha de Publicación: 03/05/1978
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

Cuando los interesados omitiesen presentar ante la Dirección General
Impositiva los certificados mencionados en el artículo anterior dentro de
los quince días siguientes al de su expedición por el Banco de la
República Oriental del Uruguay, caducará el beneficio dispuesto por el
artículo precedente y se tendrá por fecha de pago, a todos sus efectos, la
del día de presentación del certificado ante la Dirección General
Impositiva.
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