Decreto 225/021
Modifícase el Decreto 138/020, de 29 de abril de 2020, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley N° 16 906, de 7 de enero de 1998 de Promoción y Protección de Inversiones.
(2.484*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 16 de Julio de 2021
VISTO: el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley N° 16 906, de 7 de enero de 1998 de Promoción y Protección de Inversiones;
RESULTANDO: que se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de adecuar las exigencias vinculadas al área destinada al uso común de los proyectos a las diferentes realidades del sector y de ampliar el plazo para la presentación de los proyectos de inversión a efectos de quedar comprendidos en el régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica;
CONSIDERANDO: I) que resulta pertinente adecuar las exigencias relativas al área destinada al uso común en función del tipo de proyecto y características de los mismos;
II) que es conveniente extender el plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios fiscales del régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, con la finalidad de permitir una continuidad en el desarrollo de este sector.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020 por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Definiciones.- A los solos efectos de la presente declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que:
a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas
de uso común de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades Indexadas)
o superior a dicho monto.
Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de
construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir de
la vigencia del presente Decreto.
b) se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin
actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y en las
cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y
bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 UI
(veinte millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto, a la
fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
La Comisión de Aplicación (COMAP) establecerá el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión."
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020 por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:
a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha
en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso
de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del
artículo 2° del presente Decreto.
b) hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de
la entrada en vigencia del presente decreto, para proyectos
establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.
Será condición necesaria en todos los casos que:
- los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de
diciembre de 2022, y
- el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de
abril de 2025".