MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Fe de erratas publicada/s: 17/05/1978.
Concédese un plazo de un (1) año, a contar de la publicación del presente Reglamento, para el acondicionamiento de los locales actualmente habilitados. Los locales y establecimientos que al término de dicho plazo no reúnan las condiciones estipuladas, quedarán clausurados automáticamente. De las SancionesAyuda