Se consideran a los efectos del presente Reglamento:
a) Exposiciones: Los torneos sujetos a un programa de concurso y las
simples exhibiciones, con participación de uno o más animales de
cualquier especie;
b) Remates - Ferias: Todos los remates de animales organizados por
entidades o particulares, cuya finalidad sea la comercialización
de animales concurrentes;
c) Liquidaciones de establecimientos ganaderos: Las ventas en subasta
pública de la totalidad o parte de los animales que integran un
establecimiento, ya sea estancia, cabaña, tambo, criadero, etc.;
d) Locales de venta: Los locales destinados a la venta de animales,
tanto en zonas urbanas como rurales, en los cuales se efectúen
transacciones, ya sea particularmente o en remate público.
De la habilitación de los referidos locales