Fecha de Publicación: 05/05/1978
Página: 255-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1978.

Artículo 4

   La Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
previa inspección, concederá la habilitación correspondiente, que tendrá
carácter precario y que será cancelada en los casos de cambio de
propietario, como también por deterioros en las instalaciones que las
hagan impropias para el uso a que se les destine, y cualquier otra
infracción al presente Reglamento.
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