A los efectos del cumplimiento de las leyes 11.199 de 27 de diciembre de 1943 y 12.293 de 3 de julio de 1956, los Servicios Veterinarios
Regionales, en cualquier momento, podrán exigir el uso, en los bañaderos,
de determinado específico, controlar su concentración, exigir la
renovación, total o parcial, ya sea del específico como del agua, y aún
detener o prohibir la realización del evento, hasta que se normalice la
situación.
Del estado sanitario del ganado