Fecha de Publicación: 05/05/1978
Página: 255-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1978.

Artículo 7

   La Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca
determinará qué reacciones, investigaciones, vacunaciones o dosificaciones
se exigirán en forma transitoria o permanente, de acuerdo a la especie y
al local en cuestión, teniendo en cuenta especialmente la situación
sanitaria del país y la situación internacional, además de la legislación
vigente.

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