Decreto 226/002
Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto 505/001, por el cual se establecen
modificaciones de las alícuotas del Impuesto Específico Interno
aplicables a las enajenaciones de vehículos automotores.
(1.877*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de junio de 2002
VISTO: el Decreto Nº 505/001, de 19 de diciembre de 2001.-
RESULTANDO: que dicha norma establece modificaciones de las alícuotas del
Impuesto Específico Interno aplicables a las enajenaciones de vehículos
automotores.-
CONSIDERANDO: I) que no se han producido los hechos que justificaban el
incremento previsto en las tasas del Impuesto Específico Interno.-
II) que las actuales condiciones de mercado hacen aconsejable postergar
la entrada en vigencia de las referidas tasas.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1º del Decreto 505/001, de 19 de diciembre de
2001 por el siguiente:
"Artículo 1º.- Difiérese la aplicación de las nuevas tasas del Impuesto
Específico Interno aplicables a las enajenaciones de vehículos
automotores a que refiere el Decreto 304/001, de 2 de agosto de 2001.-
Dicha aplicación se efectuará de forma progresiva a partir del 1º de
enero de 2003, de acuerdo a lo establecido en el siguiente cronograma:
a) hasta el 31 de diciembre de 2002, se mantendrán las tasas
actualmente vigentes.-
b) A partir del 1º de enero de 2003, las tasas aplicables serán:
Categorías Motores Nafta Motores Diesel
A 0% 0%
B1 5,15% 10.91%
B2 5,15% 10,91%
C 28.50% 50.25%
D1 28.50% 50,25%
D2 28.50% 50.25%
D3 28.50% 50.25%
E 5,15% 29,08%
F1 1,30% 3,60%
F2 12,90% 17,60%
F3 a) 1,30% 3,60%
F3 b) 12,90% 15,60%
G 0% 0%
H a) 5,15% 23,74%
H b) 28.50% 43.84%
I 0% 0%
J 10.13% 12.08%
c) A partir del 1º de junio de 2003, las tasas aplicables serán:
Categorías Motores Nafta Motores Diesel
A 0% 0%
B1 6.05% 12.32%
B2 6.05% 12,32%
C 31.50% 56.75%
D1 31.50% 56.75%
D2 31.50% 56.75%
D3 31.50% 56.75%
E 6.05% 34,72%
F1 1,30% 3,60%
F2 12,90% 17,60%
F3 a) 1,30% 3,60%
F3 b) 12,90% 15,60%
G 0% 0%
H a) 6.05% 26,81%
H b) 31.50% 49,51%
I 0% 0%
J 11.58% 12.23%
d) A partir del 1º de setiembre de 2003, las tasas aplicables serán:
Categorías Motores Nafta Motores Diesel
A 0% 0%
B1 6.50% 13,02%
B2 6.50% 13,02%
C 33% 60%
D1 33% 60%
D2 33% 60%
D3 33% 60%
E 6.50% 34,72%
F1 1,30% 3,60%
F2 12,90% 17,60%
F3 a) 1,30% 3,60%
F3 b) 12,90% 15,60%
G 0% 0%
H a) 6.50% 28,34%
H b) 33% 52,34%
I 0% 0%
J 12.30% 12.30%