Fecha de Publicación: 22/06/1987
Página: 901-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso 3º del artículo 4º del decreto 788/986 del 26 de
noviembre de 1986 por el siguiente:

   "El beneficio de los incisos anteriores queda condicionado a que la
construcción quede terminada antes del 31 de diciembre de 1990, sin
perjuicio de la prórroga que por razones fundadas pueda establecer el
Poder Ejecutivo."
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