MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Sustitúyese el inciso 3º del artículo 4º del decreto 788/986 del 26 de noviembre de 1986 por el siguiente: "El beneficio de los incisos anteriores queda condicionado a que la construcción quede terminada antes del 31 de diciembre de 1990, sin perjuicio de la prórroga que por razones fundadas pueda establecer el Poder Ejecutivo."Ayuda