Fecha de Publicación: 09/06/1993
Página: 442-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 227/993

Otórgase a las empresas industriales, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, pagado en la importación, correspondiente a la incorporación de maquinarias y equipos.
(851)

Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 24 de mayo de 1993.

   Visto: la necesidad de promover el aumento de las inversiones en actividades productivas.

   Resultando: que en las actividades declaradas de interés nacional el Poder Ejecutivo está facultado por el marco legal a otorgar un crédito por la adquisición de determinados bienes de activo fijo.

   Considerando: I) que en ciertos casos, la demora en la deducción del
Impuesto al Valor Agregado comprado o el pagado en la importación
correspondiente a la incorporación de maquinarias y equipos, lleva
implícito un costo financiero que puede afectar la competitividad
industrial.

   II) la conveniencia de eliminar dicho costo financiero a los efectos de
estimular la inversión y la reconversión industrial previo a la total
vigencia del Mercosur.

   Atento: a lo establecido por el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y al decreto Nº 140/991, de 8 de marzo de 1991.

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a las empresas industriales un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado pagado en la importación o incluido en la adquisición en
plaza de maquinarias y equipos destinados a sus actividades industriales,
aún en aquellos casos en que todavía no se hayan realizado operaciones
vinculadas a dichas actividades.

Artículo 2

   A los efectos del otorgamiento de los beneficios en el presente decreto, se entiende que son empresas industriales las que realizan directamente actividades manufactureras o extractivas, y se consideran máquinas y equipos industriales las que se destinen a la actividad industrial y se afecten al ciclo productivo de la empresa beneficiaria. 
El referido ciclo comprende desde la recepción de la materia prima o la extracción, hasta la terminación del producto manufacturado o extraído.
   No se consideran comprendidos los equipos destinados a la
administración, distribución y venta, así como las mejoras en inmuebles.

Artículo 3

   El crédito a que refiere el artículo 1° se determinará y hará efectivo
mediante el mismo sistema que rige para los exportadores. 

Artículo 4

   Previamente a la solicitud del certificado ante la Dirección General
Impositiva, los interesados deberán obtener una constancia del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, la cual deberá estar conformada por el
Ministerio de Economía y Finanzas en la que se establecerá:
   a) la actividad de la empresa solicitante.
   b) que el bien importado o adquirido en plaza es de utilización 
específica y normal en la rama de la actividad de que se trata.
   c) el importe del Impuesto al Valor Agregado pagado en la importación
o incluido en la factura respectiva.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.


LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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