Fecha de Publicación: 09/06/1993
Página: 442-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Previamente a la solicitud del certificado ante la Dirección General
Impositiva, los interesados deberán obtener una constancia del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, la cual deberá estar conformada por el
Ministerio de Economía y Finanzas en la que se establecerá:
   a) la actividad de la empresa solicitante.
   b) que el bien importado o adquirido en plaza es de utilización 
específica y normal en la rama de la actividad de que se trata.
   c) el importe del Impuesto al Valor Agregado pagado en la importación
o incluido en la factura respectiva.

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