Fecha de Publicación: 29/06/2001
Página: 1036-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 230 becas, 
durante el Ejercicio 2000, a favor de estudiantes o egresados de 
Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos 
Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios 
y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección 
General.-
Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un 
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e 
imparcialidad a los postulantes.-
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