Decreto 227/001
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a
partir del 1º de enero de 2000.
(1.556*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de junio de 2001
VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al Ejercicio 2000.-
CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que el cumplimiento de los cometidos asignados a la Dirección General
de Casinos, requiere del desarrollo de una gestión de tipo empresarial,
dirigida a la prestación al público, especialmente de origen
internacional, de un servicio de la más alta calidad.-
III) que es necesario contar con instrumentos adecuados para cumplir con
eficiencia y eficacia, con el citado objetivo, por lo que prevén, en el
presente presupuesto, las disposiciones necesarias para ese fin, teniendo
en cuenta los antecedentes de su aplicación en el Organismo.-
IV) que se mantiene la misma estructura dispuesta por el Decreto Nº
66/000, de 18 de febrero de 2000, para las actividades que tienen por
objeto la supervisión del funcionamiento del Hipódromo Nacional de
Maroñas, basada en la independencia de ese Programa y del que comprende
la explotación directa de juegos de azar de Casinos.-
V) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a
partir del 1º de enero de 2000, de acuerdo con los montos que se detallan
a continuación:
CAPITULO I
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.-
I- INGRESOS $ 833:863.983,oo
1. Ingresos no tributarios 818.742.279,oo
2. Ingresos Ley 13.543 artículo 3º 15.121.704,oo
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.-
2. Venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento.-
3. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.-
$ $
II PRESUPUESTO OPERATIVO. 711:381.318,oo
Rubro Denominación
0 SERVICIOS PERSONALES 344:456.039,oo
01 Retribuciones Cargos Permanentes 20:134.392,oo
011 Sueldos básicos de cargos 13:707.240,oo
012 Incremento por mayor horario perm. 6:373.872,oo
013 Dedicación total 53.280,oo
03 Retribuciiones Contratados Funciones
No Permanentes 384.288,oo
031 Retribuciones zafrales 384.288,oo
04 Retribuciones Complementarias 192:505.273,oo
042010 Prima técnica 12.720,oo
042026 Compensación docente 1:103.922,oo
042033 Compensación por camb.
resid. habit. 3:611.856,oo
042034 Por funciones distintas al cargo 170.520,oo
042046 Por participación en Recaudación 165:252.662,oo
043006 Compensa. por técnif. en
fiscalización 5:260.793,oo
043007 Compensa. según acuerdo programa 7:334.460,oo
044001 Prima por antigüedad 4:596.864,oo
045005 Quebranto de caja 1:989.600,oo
045006 Increm. adicional dif. Montepio 1:928.832,oo
048004 Aumentos especiales 1:243.044,oo
05 Retribuciones Diversas Especies 28:287.283,oo
0571 Becas 7:322.040,oo
0572 Pasantías 828.936,oo
058 Horas extras 12.324,oo
059 Sueldo anual complementario 20:123.983,oo
06 Beneficios al Personal 46:027.137,oo
064 Contribución por asistencia médica 35.328,oo
68 Compensación por alimentación 14:241.258,oo
0692 Compensación por perfec. técnico 7:123.512,oo
0693 Prima por asistencia social 4:644.210,oo
0694 Compensación por vestimenta 19:982.829,oo
07 Beneficios Familiares 3:169.524,oo
071 Prima por matrimonio 44.520,oo
072 Prima hogar constituido 2:793.852,oo
073 Prima por nacimiento 74.196,oo
074 Prestaciones por hijo 256.956,oo
08 Cargas Legales sobre Servicios
Personales 53:630.418,oo
81 Aporte pat. sistema seg. soc.
sobre retribuciones 51:014.298,oo
082 Otros aportes patronales sobre
retrib. 2:616.120,oo
09 Otras Retribuciones 317.724,oo
091 Retribuciones ejercicios anteriores 317.724,oo
1 BIENES DE CONSUMO 13:483.311,oo
2 SERVICIOS NO PERSONALES 197:577.207,oo
3 BIENES DE USO 2:573.163,oo
5 TRANSFERENCIAS 151:541.857,oo
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1:749.741,oo
III PRESUPUESTO DE INVERSIONES 122:482.665,oo
3 BIENES DE USO 122:482.665,oo
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY Nº 17.006, DE 18 DE
SETIEMBRE DE 1998.-
I- INGRESOS 6:828.260,oo
II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 6:828.260,oo
RUBRO DENOMINACION
0 SERVICIOS PERSONALES 2:210.474,oo
01 Retribución Cargos Permanentes 1:333.325,oo
011 Sueldos básicos de cargos 833.329,oo
012 Incremento por mayor horario perm. 499.996,oo
04 Retribución Complementaria 21.413,oo
044001 Prima por antigüedad 21.413,oo
05 Retribuciones Diversas Especiales 300.925,oo
058 Horas extras 166.663,oo
059 Sueldo anual complementario 134.262,oo
06 Beneficios al Personal 164.351,oo
068 Compensación por alimentación 74.613,oo
0694 Compensación por vestimenta 89.738,oo
07 Beneficios Familiares 32.648,oo
071 Prima por matrimonio 8.652,oo
072 Prima hogar constituido 12.369,oo
073 Prima por nacimiento 8.645,oo
074 Prestaciones por hijos 2.982,oo
08 Cargas Legales sobre Servicios
Personales 357.812,oo
081 Aporte pat. sistema seg. soc.
sobre retrib. 340.355,oo
082 Otros aportes patronales sobre
retrib. 17.457,oo
1 BIENES DE CONSUMO 254.347,oo
2 SERVICIOS NO PERSONALES 3:816.519,oo
3 BIENES DE USO 381.564,oo
5 TRANSFERENCIAS 63.616,oo
569 Tributos Nacionales y Municipales 63.616,oo
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 101.740,oo
La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este Decreto.-
El Rubro 0 "Servicios Personales" en lo relativo a beneficios sociales se
expresan a precios de enero - diciembre de 2000.-
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedios de enero - diciembre de 2000,
equivalente a $ 12,15 (pesos uruguayos doce con quince centésimos).-
Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas
a precios de enero - diciembre de 2000.-
Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados
en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-
2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
principal.-
La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la
conversión de fichas de juego, más / menos el vale de la conversión
(fichas en poder del público).-
Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el rubro 0.-
La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del
presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los renglones 5.14 y 5.15
(Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos
Departamentales).-
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien
deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.-
La partida por Quebranto de Caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil
unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor de la
misma a precios de junio de 2000.-
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de
tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.-
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera
permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la
Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días.
El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por
el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a
los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se
desempeñen dichas tareas.-
Los funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 697º del TOFUP, percibirán semestralmente el
100% (cien por cien) de la prima por quebranto de caja, luego de
deducidos los faltantes de fondos producidos en el período cuando el
monto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus
respectivas cuentas individuales alcance las 100 U.R. (cien Unidades
Reajustables).-
Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 U.R. (cien
Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho
tope.-
Las partidas correspondientes a los renglones 042.046, "Por
participación en recaudación", 5.14 "Transferencias a Gobiernos
Departamentales" y 5.15 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen
carácter limitativo.-
La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el Inciso A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, del
2 de diciembre de 1965.-
La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.-
Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante
la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe
con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada
compensación, avalado por los responsables del área contable de dicha
Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren
subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la
Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se
trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-
Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 230 becas,
durante el Ejercicio 2000, a favor de estudiantes o egresados de
Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos
Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios
y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección
General.-
Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.-
Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el
artículo 11º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000,
facultándose a la Dirección General de Casinos a conceder una prima
especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y
responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se
les asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión
global del Organismo.-
Para los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Area y Sub -
Gerentes de Area de los Escalafones A y C, Grados 34, 32 y 30, dicha
prima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de sus
retribuciones sujetas a montepío.-
Asimismo, la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente
la citada compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos
previstos en el inciso primero del presente artículo. En este último
caso, la citada prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por
ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos,
no pudiendo concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento)
del total de funcionarios del Organismo.-
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 12º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000,
facultándose a la Dirección General de Casinos a otorgar a los
funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar
funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos
dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán
derecho a percibir una compensación especial, en virtud de que los mismos
se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin
requerírseles su consentimiento, de $ 10.750,oo (pesos uruguayos diez mil
setecientos cincuenta) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de
producirse aumentos de salarios en el sector público, en igual índice que
éstos, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2000.-
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días.-
b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.-
c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.-
Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes
especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo
equivalente a 1.200 U.R (mil doscientas unidades reajustables) por año,
con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.-
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 14º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, en cuanto a
la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos para celebrar
acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su
jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los
cuales se establecerá:
1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al
Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará
en cada caso.-
2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo
con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y
pautas globales fijadas por ésta.-
3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $
752,oo (pesos uruguayos setecientos cincuenta y dos) y $ 4.039,oo (pesos
uruguayos cuatro mil treinta y nueve), reajustables semestralmente de
acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando
expresada dicha partida a valores de enero de 2000.-
4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha
contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los
acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios
que correspondieren.-
La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20%
(veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 15º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, en cuanto a
la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos de seleccionar a
funcionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar
actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos
destinados al perfeccionamiento de su personal, dichos funcionarios
percibirán una compensación por dicha actividad, equivalente a $ 215,oo
nominales (pesos uruguayos doscientos quince) la hora. Esta suma se
ajustará semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando
expresada dicha partida a valores de enero de 2000.-
La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.-
El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría
Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de
Cuentas.-
Facúltase a la Dirección General de Casinos, a conceder hasta ocho
Pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la República, con
títulos de: Contador Público, Licenciado en Administración o Economista;
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Doctor en Veterinaria, Analista o
Ingeniero de Sistemas, para actuar en la materia propia de sus
respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime
necesarios.-
A partir del 1º de enero de 2000, las asignaciones de Becas y Pasantías,
sin perjuicio de conservar su propia naturaleza jurídica, se encuentran
sujetas a las contribuciones patronales y personales a la seguridad
social.-
Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el
artículo 18º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 16.316,oo (pesos
uruguayos dieciseis mil trescientos dieciséis) para gastos de
vestimenta.-
Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la
temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.-
Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de enero de 2000.-
A partir de la primera liquidación y pago de la partida prevista en el
presente artículo, la misma estará sujeta a las contribuciones patronales
y personales a la seguridad social.-
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 19º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de
alimentación. Fíjase en $ 969,oo (pesos uruguayos novecientos sesenta y
nueve) el monto de la misma, estando expresada dicha cantidad a valores
de enero de 2000.-
Dicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC,
correspondiente al período inmediato anterior.-
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 20º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $
316,oo (pesos uruguayos trescientos dieciséis) mensuales, la que se
ajustará semestralmente en función del IPC correspondiente al período
inmediato anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero
de 2000.-
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 21º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y
Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de
asistencia a la citada Dirección.-
El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco
por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.-
Extiéndese al Ejercicio 2000, lo previsto en el artículo 22º del Decreto
Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, autorizándose a la Dirección General
de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes, con
excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos,
una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección,
planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala:
ESCALAFON GRADO PRIMA
PASANTES ------ 1.014,oo
BECARIOS ------ 338,oo
CC 12 293,oo
CC 16 338,oo
CC 20 553,oo
CC 22 922,oo
CC 24 1.500,oo
CC 28 1.941,oo
C 16 338,oo
C 20 402,oo
C 22 499,oo
C 26 1.064,oo
C 30 1.716,oo
C 34 2.697,oo
F 12 344,oo
F 16 458,oo
F 20 625,oo
A 24 1.360,oo
A 26 1.495,oo
A 32 1.974,oo
A 34 2.697,oo
D 16 338,oo
D 22 499,oo
D 26 1.064,oo
El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.-
2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas.-
3.3.- La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que, en su totalidad estuvieran retenidas.-
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período
inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de
2000.-
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 13º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, respecto a
la autorización a la Dirección General de Casinos para la creación, a
partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo
Especial que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad
bruta resultante de la explotación del citado establecimiento. Dicho
Fondo se incrementará con idéntico porcentaje de la utilidad bruta
resultante de la explotación de nuevas Salas de Juego que se instalen, a
partir de la vigencia del presente, destinándose, en su totalidad, a:
1.- Incentivar a los funcionarios que fuesen asignados al citado
establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la
organización.-
2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del
Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta
el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal
que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en
condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás
establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al
previsto para aquél.-
3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.-
4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los
previstos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se
instalen.-
Extiéndese al presente Presupuesto, lo previsto en el artículo 23º del
Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, que establece que el Fondo
Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los
funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de
Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente
puntaje:
ESCALAFON GRADO PUNTAJE
CC 28 35
CC 24 28
CC 22 19
CC 20 14
CC 16 12
CC 12 9
C 34 50
C 30 40
C 26 32
C 22 19
C 20 14
C 16 12
F 20 14
F 16 12
F 12 9
A 34 50
A 32 46
A 26 32
A 24 28
D 26 32
D 22 19
D 16 12
Becarios y
Pasantes ----- 20
El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula:
F.E. x P.C.C.
S.P.V.
DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una
parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en
algunas de las siguientes condiciones:
1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.-
2.3.- La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por
ciento), durante dos meses.-
Extiéndese al ejercicio 2000, lo previsto en el artículo 24º del Decreto
Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, autorizándose a la Dirección General
de Casinos a programar y realizar actividades de implementación,
regulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con
el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego,
basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan. Facúltase
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad,
que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en
función del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando
expresadas dichas partidas a valores de enero de 2000.-
ESCALAFON GRADO MONTO
PASANTES ----- 1.113,oo
BECARIOS ----- 371,oo
CC 12 309,oo
CC 16 371,oo
CC 20 525,oo
CC 22 775,oo
CC 24 1.449,oo
CC 28 1.746,oo
R 10 309,oo
R 14 472,oo
R 18 724,oo
R 22 1.064,oo
C 16 309,oo
C 20 371,oo
C 22 491,oo
C 26 779,oo
C 30 1.549,oo
C 34 2.354,oo
F 12 309,oo
F 16 430,oo
F 20 611,oo
A 24 1.268,oo
A 26 1.393,oo
A 32 1.810,oo
A 34 2.354,oo
D 16 371,oo
D 22 490,oo
D 26 779,oo
Aféctase al rubro 2 "Servicios no Personales" del presente presupuesto,
los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos que
decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.-
Extiéndese lo dispuesto en el artículo 27º del Decreto Nº 66/000, de 18
de febrero de 2000, que establece que, en las Salas de Juego dependientes
de la Dirección General de Casinos, los becarios sólo podrán manejar
valores directamente, en las siguientes circunstancias y condiciones:
27.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que
desempeñe el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de
la correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.-
27.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales
condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500,oo (quinientos
dólares de los Estados Unidos de América).-
27.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel
administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500,oo (quinientos
dólares de los Estados Unidos de América) en efectivo, autorizando
expresamente a la Administración, a detraer de la misma, el equivalente
de los eventuales faltantes que tuviere.-
27.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la
Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra
tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en
garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere
incurrido.-
27.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá
una prima especial de $ 765,oo (pesos uruguayos setecientos sesenta y
cinco) mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio
efectivo del rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias
generadas por dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente,
en función del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior,
encontrándose expresada dicha prima a valores de enero de 2000.-
27.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra
suma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de
desempeño del citado rol o por los eventuales riesgos que el mismo
pudiera generar.-
La partida prevista en el rubro 031332, corresponde a asignaciones
globales para personal contratado eventual, a razón de treinta y cinco
funciones contratadas de Fiscal III - Eventual, treinta y cinco funciones
contratadas de Especializado III - Eventual y dos funciones contratadas
de Técnico Profesional II - Eventual.-
La provisión efectiva de las que estuvieren vacantes, queda sujeta a lo
dispuesto en el artículo 14º del TOFUP.-
CAPITULO II
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS.-
Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de
las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley Nº
17.006, del 18 de setiembre de 1998, en el período comprendido entre la
toma de posesión del predio del Hipódromo Nacional de Maroñas, por parte
de la Dirección General de Casinos y el perfeccionamiento del contrato de
concesión derivado de la Licitación Pública Internacional prevista en la
Ley Nº 17.006, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para
ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades
líquidas del Programa I.-
Los ingresos por el período iniciado con posterioridad a dicha fecha,
serán los provenientes del precio abonado por el concesionario de la
explotación del referido Hipódromo y del juego de apuestas mutuas
desarrolladas en el mismo.-
Si los citados ingresos no alcanzaren a cubrir los egresos, el saldo será
cubierto por Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con
ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.-
Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley
Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a
la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.-
A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.-
Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de
Cargos, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2000,
aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto:
Escalafón C.- Administrativo
Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad
Gerente de Area Hipódromo 34 19.119,oo 1
Jefe de Departamento 26 11.992,oo 1
Inspector 22 8.860,oo 3
Administrativo 16 6.694,oo 2
Escalafón A.- Profesional
Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad
Técnico I - Contador 26 11.992,oo 1
Técnico I - Abogado 26 11.992,oo 1
Técnico I - Veterinario 26 11.992,oo 2
Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución
que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión
horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y
asistencia social, que se regulan en los artículos 18º, 19º y 20º del
presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o
beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los
funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al
desempeño de las actividades previstas en el mismo.-
CAPITULO III
CONDICIONES GENERALES
Declárase aplicable a los Pasantes y Becarios de la Dirección General de
Casinos, el régimen general de viáticos vigente para los funcionarios de
la misma, sin perjuicio de la diferente naturaleza jurídica de la
relación que vincula a unos y a otros, con la Administración.-
El Organismo adecuará las partidas correspondientes al Rubro 0
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones del
personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los
incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.-
Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al
Tribunal de Cuentas para su conocimiento.-
La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-
La Dirección General de Casinos no podrá ejecutar en el año 2000, por
concepto de publicidad y promoción de sus establecimientos, más del 50%
del equivalente a los créditos comprometidos, por ese concepto, en el año
1999.-
Asimismo, no podrá ejecutar en el año 2000, por concepto de Inversiones,
más del 85% de lo asignado con ese destino, en el presente presupuesto.-