Fecha de Publicación: 29/06/2001
Página: 1036-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el 
artículo 12º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, 
facultándose a la Dirección General de Casinos a otorgar a los 
funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar 
funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos 
dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán 
derecho a percibir una compensación especial, en virtud de que los mismos 
se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin 
requerírseles su consentimiento, de $ 10.750,oo (pesos uruguayos diez mil 
setecientos cincuenta) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de 
producirse aumentos de salarios en el sector público, en igual índice que 
éstos, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2000.-
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al 
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un 
   término superior a 45 días.-
b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.-
c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.-
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