Fecha de Publicación: 29/06/2001
Página: 1036-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del 
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes 
especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo 
equivalente a 1.200 U.R (mil doscientas unidades reajustables) por año, 
con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.-
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