Fecha de Publicación: 29/06/2001
Página: 1036-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el 
artículo 14º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, en cuanto a 
la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos para celebrar 
acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su 
jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los 
cuales se establecerá:
1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al 
Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará 
en cada caso.-
2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y 
perentorios, determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo 
con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y 
pautas globales fijadas por ésta.-
3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una 
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una 
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de 
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario 
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $ 
752,oo (pesos uruguayos setecientos cincuenta y dos) y $ 4.039,oo (pesos 
uruguayos cuatro mil treinta y nueve), reajustables semestralmente de 
acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando 
expresada dicha partida a valores de enero de 2000.-
4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha 
contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los 
acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios 
que correspondieren.-
La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20% 
(veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-
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