Fecha de Publicación: 29/06/2001
Página: 1036-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el 
artículo 15º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, en cuanto a 
la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos de seleccionar a 
funcionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar 
actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos 
destinados al perfeccionamiento de su personal, dichos funcionarios 
percibirán una compensación por dicha actividad, equivalente a $ 215,oo 
nominales (pesos uruguayos doscientos quince) la hora. Esta suma se 
ajustará semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando 
expresada dicha partida a valores de enero de 2000.-
La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al 
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se 
lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.-
El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría 
Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de 
Cuentas.-
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