Fecha de Publicación: 29/06/2001
Página: 1036-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el 
artículo 18º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual 
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus 
funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 16.316,oo (pesos 
uruguayos dieciseis mil trescientos dieciséis) para gastos de 
vestimenta.-
Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la 
temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar 
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.-
Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al 
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a 
precios de enero de 2000.-
A partir de la primera liquidación y pago de la partida prevista en el 
presente artículo, la misma estará sujeta a las contribuciones patronales 
y personales a la seguridad social.-
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