Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 21º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y
Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de
asistencia a la citada Dirección.-
El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco
por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.-