Fecha de Publicación: 29/06/2001
Página: 1036-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el 
artículo 21º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual 
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y 
Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de 
asistencia a la citada Dirección.-
El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco 
por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.-
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