Fecha de Publicación: 29/06/2001
Página: 1036-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

 Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley 
Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a 
la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.-
A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente 
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas 
pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.-
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