Fecha de Publicación: 29/06/2001
Página: 1036-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

 El Organismo adecuará las partidas correspondientes al Rubro 0 
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones del 
personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los 
incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.-
Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al 
Tribunal de Cuentas para su conocimiento.-
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