Fecha de Publicación: 29/06/2001
Página: 1036-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

 La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones 
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de 
Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de 
Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-
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