Fecha de Publicación: 29/06/2001
Página: 1036-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

 La Dirección General de Casinos no podrá ejecutar en el año 2000, por 
concepto de publicidad y promoción de sus establecimientos, más del 50% 
del equivalente a los créditos comprometidos, por ese concepto, en el año 
1999.-
Asimismo, no podrá ejecutar en el año 2000, por concepto de Inversiones, 
más del 85% de lo asignado con ese destino, en el presente presupuesto.-
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