Fecha de Publicación: 29/06/2001
Página: 1036-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la 
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del 
presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el 
presupuesto operativo, excluidos los renglones 5.14 y 5.15 
(Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos 
Departamentales).-
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