Fecha de Publicación: 29/06/2001
Página: 1036-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 
84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo 
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo 
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones 
entre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la 
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien 
deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.-
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