PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 2
El valor de la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema
de Subtrasmisión de energía eléctrica se ajustará anualmente por las
paramétricas establecidas en el Anexo I del presente decreto, excepto que
la variación del precio del dólar estadounidense, según definición
explicitada en el Anexo I, supere el límite establecido en el Anexo II del
presente decreto, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma
extraordinaria.
Se define una paramétrica para ajustar el valor de las estaciones y otra
paramétrica para ajustar el valor de las líneas del Sistema de
Subtrasmisión.
Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán a los montos de las
dos subetapas que se detallan a continuación:
Subetapa Estaciones Líneas Total
Líneas y Cables
31,5-63 kV 368.232.658 1.189.737.711 1.557.970.369
Transformación
31,5-63/6,4-15 kV 927.323.810 927.323.810
Total 1.295.556.468 1.189.737.711 2.485.294.179