Fecha de Publicación: 07/08/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 227/014

Fíjase la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de
Subtrasmisión de energía eléctrica, para el cálculo de los cargos
unitarios correspondiente al año 2013.
(1.219*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 4 de Agosto de 2014

VISTO: la necesidad de determinar la remuneración reconocida para las
Instalaciones de Subtrasmisión de energía eléctrica y los cargos
respectivos para los usuarios, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el Reglamento de Distribución aprobado por Decreto N°
277/002 de 28 de junio de 2002 y en el Decreto N° 138/012 de 24 de abril
de 2012.

RESULTANDO: I) que el artículo 2 del Decreto N° 137/012 del 24 de abril de
2012, encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) realizar una propuesta al Poder Ejecutivo, previa opinión de UTE,
para la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de
Subtrasmisión que se utiliza para la determinación de los cargos
unitarios, correspondiente al año 2013, y su modalidad de ajuste futuro;

II) que en cumplimiento de lo anterior, la Unidad Reguladora de Servicios
de Energía y Agua (URSEA) ha elevado una propuesta de valorización con
base en un inventario de las instalaciones correspondientes al año 2011, y
actualizadas a precios promedios del año 2012.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de
1997, establece el libre acceso de terceros a la capacidad de transporte
que no esté comprometida para suministrar la demanda contratada;

II) que es necesario disponer todos los años de la valorización
actualizada de las instalaciones de Subtrasmisión a efectos de determinar
los cargos unitarios actualizados por el uso de las mismas;

III) que con base en la propuesta del Regulador, corresponde fijar la
remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión
de energía eléctrica, correspondiente al año 2013, y su modalidad de
ajuste futuro;

ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el artículo 78 del Decreto
277/002, de 28 de junio de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de
Subtrasmisión de energía eléctrica, para el cálculo de los cargos
unitarios correspondiente al año 2013, en la suma de $ 2.485.294.179 (dos
mil cuatrocientos ochenta y cinco millones doscientos noventa y cuatro mil
ciento setenta y nueve pesos uruguayos). Este valor está basado en el
inventario normalizado correspondiente al año 2011 de las instalaciones de
Distribución de tensiones 31,5 kV y 63 kV.

Artículo 2

 El valor de la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema
de Subtrasmisión de energía eléctrica se ajustará anualmente por las
paramétricas establecidas en el Anexo I del presente decreto, excepto que
la variación del precio del dólar estadounidense, según definición
explicitada en el Anexo I, supere el límite establecido en el Anexo II del
presente decreto, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma
extraordinaria.
Se define una paramétrica para ajustar el valor de las estaciones y otra
paramétrica para ajustar el valor de las líneas del Sistema de
Subtrasmisión.
Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán a los montos de las
dos subetapas que se detallan a continuación:

   Subetapa          Estaciones         Líneas            Total
Líneas y Cables
  31,5-63 kV        368.232.658      1.189.737.711     1.557.970.369
 Transformación
31,5-63/6,4-15 kV   927.323.810                         927.323.810
    Total          1.295.556.468     1.189.737.711     2.485.294.179

Artículo 3

 El valor de la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema
de Subtrasmisión de energía eléctrica será revisada en su totalidad por la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y elevada al
Poder Ejecutivo para su consideración, previa opinión del Subtrasmisor,
cada cuatro años.

Artículo 4

 El presente decreto entrará a regir desde el día·de su publicación en el
Diario Oficial, no resultando de aplicación a transacciones ejecutadas con
anterioridad a esa fecha.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.


   Anexo I: Paramétricas de ajuste del valor de la remuneración de las
                instalaciones del Sistema de Subtrasmisión

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

Cestn: Costo de los equipos de estaciones ajustado al año "n" en pesos
uruguayos a regir en el año "n+1"
Cest0: Costo de los equipos de estaciones en el año 2012 en pesos
uruguayos
Clinn: Costo de las líneas ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir
en el año "n+1"
Clin0: Costo de las líneas en el año 2012 en pesos uruguayos
IPC: Índice de precios al consumo (base diciembre 2010) publicado en la
página web del Instituto Nacional de Estadísticas,
http://ine.gub.uy/preciosysalarios.
IPCn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses
disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice IPC, con
dos cifras decimales.
IPC0: Promedio aritmético de los valores mensuales del año 2012 del índice
IPC, con dos cifras decimales.
IPPDUSA: Índice de precios al productor Electric Power Distribution serie
PCU221122221122 de EEUU publicado por el Bureau of Labor Statistics of USA
en la web http://data.bls.gov/cgi-bin/srgate.
IPPDUSAn: Promedio aritmético de los valores mensuales, incluyendo los
datos preliminares, de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de
noviembre del año "n" del índice IPPDUSA, con dos cifras decimales.
IPPDUSA0: Promedio aritmético de los valores mensuales del año 2012 del
índice IPPDUSA, con dos cifras decimales.
TC: Precio del dólar estadounidense interbancario billete comprador
expresado en $U/USD publicado en la página web del Instituto Nacional de
Estadísticas,
http://www.ine.gub.uy/preciosysalarios/cotizacion2008.asp?Indicador=cotiza
cion.
TCn: Promedio aritmético de los valores promedios mensuales de los últimos
12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio
TC, con dos cifras decimales.
TC0: Promedio aritmético de los valores promedios mensuales del año 2012
del precio TC, con dos cifras decimales.
Selec: Salario por jornal de la categoría medio oficial electricista,
correspondiente al Grupo 9 Industria de la Construcción y afines,
Sub-grupo 01 Industria e instalaciones de la Construcción, Personal
incluido en el decreto ley 14.411, categoría VI, publicado en la página
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=147:1
industria-e-instalaciones-de-la-construccion-&Itemid=188&layout=default.
Selecn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12
meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio
Selec, con dos cifras decimales.
Selec0: Promedio aritmético de los valores mensuales del año 2012 del
precio Selec, con dos cifras decimales.
Goil: Precio medio del Gas Oil común sin impuestos expresado en $U/litro,
publicado por la Dirección Nacional de Energía en su página web en la
sección Publicaciones y estadísticas/Petróleo y Gas/Series estadísticas de
petróleo y derivados en el archivo denominado Precios medios de derivados
de petróleo con y sin impuestos.
Goiln: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12
meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio Goil,
con dos cifras decimales.
Goil0: Promedio aritmético de los valores mensuales del año 2012 del
precio Goil, con dos cifras decimales.
Al: Precio del aluminio expresado en dólares estadounidenses por tonelada
métrica, London Metal Exchange spot price, 99,5% mínimum purity, CIF UK
ports. El valor es publicado por el Fondo Monetario Internacional en su
página web, - Monthly Data, Series_Code: PALUM_USD.
Aln: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses
disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio Al, con dos
cifras decimales.
Al0: Promedio aritmético de los valores mensuales del año 2012 del precio
Al, con dos cifras decimales.

 Anexo II: Descripción del criterio de ajuste extraordinario por variación
                   del precio del dólar estadounidense

En el año "n+1" la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) calculará la variación del promedio aritmético de los valores
promedios mensuales de los 6 meses posteriores a octubre del año "n" del
precio del dólar estadounidense, según definición explicitada en el Anexo
I, con respecto al promedio aritmético de los valores promedios mensuales
de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año
"n". En caso que se produzca un incremento superior al 20%, se calculará
de forma anticipada en el mes de junio del año "n+1" un ajuste
extraordinario de la remuneración de las instalaciones del Sistema de
Subtrasmisión de energía eléctrica según las paramétricas definidas en el
Anexo I, que comenzará a regir el 1° de julio del año "n+1". Este ajuste
será calculado en base a los valores promedios mensuales de los 6 meses
posteriores a octubre del año "n" de las variables contenidas en las
mencionadas paramétricas.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN; MARIO
BERGARA.
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