Fecha de Publicación: 07/08/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

 El valor de la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema
de Subtrasmisión de energía eléctrica será revisada en su totalidad por la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y elevada al
Poder Ejecutivo para su consideración, previa opinión del Subtrasmisor,
cada cuatro años.
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