Fecha de Publicación: 07/08/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

 El presente decreto entrará a regir desde el día·de su publicación en el
Diario Oficial, no resultando de aplicación a transacciones ejecutadas con
anterioridad a esa fecha.
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