Fecha de Publicación: 18/08/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   Modifícase el inciso primero del artículo 17 del Decreto N° 79/020 de 28 de febrero de 2020, que quedará redactado de la siguiente manera: "Habilitación: En todos los casos y sin perjuicio de las exigencias estipuladas para las categorías especiales; la habilitación se otorgará condicionada a que en el plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses, el PI y/o PCT cuente con un mínimo de tres usuarios correspondientes a los literales a) o c) del artículo 10 de la Ley N° 19.784, habilitados por el MIEM, no pudiendo ser empresas vinculadas entre sí".
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