Fecha de Publicación: 18/08/2020
Página: 5
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 229/020

Modifícase el Decreto 79/020 de 28 de febrero de 2020, reglamentario de la Ley 19.784 de 23 de agosto de 2019, de Promoción y Desarrollo de Parques Industriales y Parques Científico Tecnológicos.
(3.296*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
   MINISTERIO DE TURISMO
    MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
     TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                          Montevideo, 12 de Agosto de 2020

   VISTO: el Decreto N° 79/020 de 28 de febrero de 2020, reglamentario de la Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019, de Promoción y Desarrollo de Parques Industriales y Parques Científico Tecnológicos;

   RESULTANDO: que, en parte de los artículos 2, 17, 21, 29, 30 y 32 se constataron errores de texto, relativos a remisiones efectuadas a otras previsiones del citado Reglamento;

   CONSIDERANDO: que dada su trascendencia en la aplicación del Decreto precitado es necesario subsanar los errores mencionados;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la definición de usuario establecida en el artículo 2 del Decreto N° 79/020 de 28 de febrero de 2020, que quedará redactada de la siguiente manera: "Usuario es la persona jurídica que contando con la habilitación del Ministerio de Industria, Energía y Minería (en adelante, MIEM) en la forma que determina esta reglamentación, desarrolle actividades industriales o de servicios alineado con el objetivo de estimular las cadenas de valor industriales y en el marco de los dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019 y los artículos 5 y 6 del presente Decreto".

Artículo 2

   Modifícase el inciso primero del artículo 17 del Decreto N° 79/020 de 28 de febrero de 2020, que quedará redactado de la siguiente manera: "Habilitación: En todos los casos y sin perjuicio de las exigencias estipuladas para las categorías especiales; la habilitación se otorgará condicionada a que en el plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses, el PI y/o PCT cuente con un mínimo de tres usuarios correspondientes a los literales a) o c) del artículo 10 de la Ley N° 19.784, habilitados por el MIEM, no pudiendo ser empresas vinculadas entre sí".

Artículo 3

   Modifícase el inciso segundo del literal d) del artículo 21 del Decreto N° 79/020 de 28 de febrero de 2020, que quedará redactado de la siguiente manera: "Este incremento se otorgará una vez configuradas las condiciones establecidas para acceder a la categoría de Parque Especializado, y previa Resolución fundada del Poder Ejecutivo, las que deberán cumplirse durante el período del beneficio otorgado y su aplicación no tendrá efectos retroactivo".

Artículo 4

   Modifícase el inciso final del artículo 29 del Decreto N° 79/020 de 28 de febrero de 2020, que quedará redactado de la siguiente manera: "El incumplimiento injustificado de esta obligación dará lugar a multa de acuerdo con el artículo 32. La reiteración del incumplimiento, aún justificado, podrá dar lugar al retiro de los beneficios promocionales otorgados oportunamente y a las reliquidaciones correspondientes".

Artículo 5

   Modifícase el inciso primero del artículo 30 del Decreto N° 79/020 de 28 de febrero de 2020, que quedará redactado de la siguiente manera: "Control de la instalación y funcionamiento de los PI y/o PCT. El MIEM tendrá a su cargo la supervisión de la instalación y el funcionamiento de los PI y/o PCT, a través de la Dirección Nacional de Industrias (DNI). Cuando la DNI constate la existencia de situaciones irregulares que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de un PI o un PCT, o de las actividades que en éstos se desarrollen, podrá intimar la adopción de las medidas que estime necesarias o adecuadas a los efectos de que cesen o se corrijan dichas situaciones, sin perjuicio de las multas que correspondan de acuerdo al artículo 32".

Artículo 6

   Modifícase literal e) del artículo 32 del Decreto N° 79/020 de 28 de febrero de 2020, que quedará redactado de la siguiente manera: "Incumplimiento reiterado de la Obligación de Informar según artículo 29 del presente Decreto, multa por hasta 1.000.000 de UI".

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; PABLO MIERES; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA.
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