PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 3
Modifícase el inciso segundo del literal d) del artículo 21 del Decreto N° 79/020 de 28 de febrero de 2020, que quedará redactado de la siguiente manera: "Este incremento se otorgará una vez configuradas las condiciones establecidas para acceder a la categoría de Parque Especializado, y previa Resolución fundada del Poder Ejecutivo, las que deberán cumplirse durante el período del beneficio otorgado y su aplicación no tendrá efectos retroactivo".