Fecha de Publicación: 18/08/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

   Modifícase el inciso segundo del literal d) del artículo 21 del Decreto N° 79/020 de 28 de febrero de 2020, que quedará redactado de la siguiente manera: "Este incremento se otorgará una vez configuradas las condiciones establecidas para acceder a la categoría de Parque Especializado, y previa Resolución fundada del Poder Ejecutivo, las que deberán cumplirse durante el período del beneficio otorgado y su aplicación no tendrá efectos retroactivo".
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