PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 4
Modifícase el inciso final del artículo 29 del Decreto N° 79/020 de 28 de febrero de 2020, que quedará redactado de la siguiente manera: "El incumplimiento injustificado de esta obligación dará lugar a multa de acuerdo con el artículo 32. La reiteración del incumplimiento, aún justificado, podrá dar lugar al retiro de los beneficios promocionales otorgados oportunamente y a las reliquidaciones correspondientes".