Fecha de Publicación: 18/08/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

   Modifícase el inciso final del artículo 29 del Decreto N° 79/020 de 28 de febrero de 2020, que quedará redactado de la siguiente manera: "El incumplimiento injustificado de esta obligación dará lugar a multa de acuerdo con el artículo 32. La reiteración del incumplimiento, aún justificado, podrá dar lugar al retiro de los beneficios promocionales otorgados oportunamente y a las reliquidaciones correspondientes".
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