PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 5
Modifícase el inciso primero del artículo 30 del Decreto N° 79/020 de 28 de febrero de 2020, que quedará redactado de la siguiente manera: "Control de la instalación y funcionamiento de los PI y/o PCT. El MIEM tendrá a su cargo la supervisión de la instalación y el funcionamiento de los PI y/o PCT, a través de la Dirección Nacional de Industrias (DNI). Cuando la DNI constate la existencia de situaciones irregulares que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de un PI o un PCT, o de las actividades que en éstos se desarrollen, podrá intimar la adopción de las medidas que estime necesarias o adecuadas a los efectos de que cesen o se corrijan dichas situaciones, sin perjuicio de las multas que correspondan de acuerdo al artículo 32".