PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Modifícase literal e) del artículo 32 del Decreto N° 79/020 de 28 de febrero de 2020, que quedará redactado de la siguiente manera: "Incumplimiento reiterado de la Obligación de Informar según artículo 29 del presente Decreto, multa por hasta 1.000.000 de UI".Ayuda