Decreto 229/022
Modifícase el Decreto 288/012 de fecha 29 de agosto de 2012.
(3.170*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Julio de 2022
VISTO: el artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 20.051, de 24 de junio de 2022, y el Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, modificativos y concordantes;
RESULTANDO: I) que el artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 faculta a establecer una reducción total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los beneficiarios de Asignaciones familiares u otras prestaciones similares, por las compras que realicen a través de un conjunto de medios de pago electrónicos;
II) que, asimismo, dicho artículo faculta al Poder Ejecutivo a extender la reducción del IVA a las adquisiciones efectuadas por dichos beneficiarios con otros ingresos, siempre que se utilicen como elementos de control los referidos medios de pago electrónicos;
III) que el Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, reglamentó la rebaja del IVA referida;
IV) que a partir del 1° de agosto de 2022, los beneficiarios de la Asignación Familiar Plan de Equidad podrán optar por cobrar dicha prestación a través de la aplicación tuapp;
CONSIDERANDO: I) que es necesario ajustar la norma reglamentaria referida, de forma tal que los beneficiarios de la Asignación Familiar Plan de Equidad que cobren a través del referido instrumento puedan acceder a la reducción total del Impuesto al Valor Agregado (IVA);
II) que haciendo uso de la facultad señalada en el Resultando II), se entiende conveniente establecer la reducción de la totalidad del IVA a las compras realizadas a través de tuapp, por hasta $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) mensuales, sin IVA incluido, con fondos aportados por los propios beneficiarios de Asignaciones Familiares Plan de Equidad tuapp;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 201/015, de 28 de julio de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- (Operaciones comprendidas). Las enajenaciones de bienes
y las prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales
gozarán de una reducción total del Impuesto al Valor Agregado, de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes, siempre que la
contraprestación se efectúe mediante la utilización de:
a) tarjetas de débito Uruguay Social;
b) tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico BPS
Prestaciones para el cobro de Asignaciones Familiares;
c) pagos electrónicos efectuados a través de tuapp con fondos
almacenados en cuentas en instituciones de intermediación financiera
para el cobro de Asignaciones Familiares Plan de Equidad."