Fecha de Publicación: 01/08/2022
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 229/022

Modifícase el Decreto 288/012 de fecha 29 de agosto de 2012.
(3.170*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 26 de Julio de 2022

   VISTO: el artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 20.051, de 24 de junio de 2022, y el Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, modificativos y concordantes;

   RESULTANDO: I) que el artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 faculta a establecer una reducción total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los beneficiarios de Asignaciones familiares u otras prestaciones similares, por las compras que realicen a través de un conjunto de medios de pago electrónicos;

   II) que, asimismo, dicho artículo faculta al Poder Ejecutivo a extender la reducción del IVA a las adquisiciones efectuadas por dichos beneficiarios con otros ingresos, siempre que se utilicen como elementos de control los referidos medios de pago electrónicos;

   III) que el Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, reglamentó la rebaja del IVA referida;

   IV) que a partir del 1° de agosto de 2022, los beneficiarios de la Asignación Familiar Plan de Equidad podrán optar por cobrar dicha prestación a través de la aplicación tuapp;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario ajustar la norma reglamentaria referida, de forma tal que los beneficiarios de la Asignación Familiar Plan de Equidad que cobren a través del referido instrumento puedan acceder a la reducción total del Impuesto al Valor Agregado (IVA);

   II) que haciendo uso de la facultad señalada en el Resultando II), se entiende conveniente establecer la reducción de la totalidad del IVA a las compras realizadas a través de tuapp, por hasta $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) mensuales, sin IVA incluido, con fondos aportados por los propios beneficiarios de Asignaciones Familiares Plan de Equidad tuapp;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 201/015, de 28 de julio de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1°.- (Operaciones comprendidas). Las enajenaciones de bienes
   y las prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales
   gozarán de una reducción total del Impuesto al Valor Agregado, de
   acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes, siempre que la
   contraprestación se efectúe mediante la utilización de:

   a) tarjetas de débito Uruguay Social;
   b) tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico BPS
      Prestaciones para el cobro de Asignaciones Familiares;
   c) pagos electrónicos efectuados a través de tuapp con fondos 
      almacenados en cuentas en instituciones de intermediación financiera 
      para el cobro de Asignaciones Familiares Plan de Equidad."

Artículo 2

   Agrégase al Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 1° BIS.- (Reducción adicional para Asignaciones Familiares
   Plan de Equidad). Extiéndese la reducción total del Impuesto al Valor
   Agregado (IVA) dispuesta en el artículo precedente, a las
   adquisiciones por hasta $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) mensuales,
   excluyendo el referido impuesto, cuya contraprestación se realice con
   los instrumentos mencionados en el literal c) de dicho artículo, con
   fondos adicionales a los acreditados con financiación del Estado."

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 201/015, de 28 de julio de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- (Reducción ficta). Hasta el 31 de julio de 2023 la
   reducción a que refieren los artículos 1° y 1° BIS podrá determinarse
   como el 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) del monto de la
   operación comprendido en el régimen que se reglamenta, cuando las
   adquisiciones sean efectuadas en:

   1. contribuyentes comprendidos en el Grupo No Cede de la Dirección
   General Impositiva cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan
   superado la cifra equivalente a UI 4:000.000 (cuatro millones de
   unidades indexadas) o que se encuentren en su primer ejercicio de
   actividad, que desarrollen actividades de farmacia, quioscos,
   librerías, papelerías y expedición de artículos comestibles, tales
   como supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, bares,
   panaderías, heladerías y fábricas de pastas;

   2. contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del
   Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de
   la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), o en la
   Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES),
   siempre que en el desarrollo de sus actividades enajenen habitualmente
   cualquier combinación de bienes que se encuentren exentos o gravados a
   la tasa básica o mínima del Impuesto al Valor Agregado.

   Lo previsto en el inciso anterior también será de aplicación para
   todas las adquisiciones alcanzadas por la reducción que se reglamenta
   que se paguen a través de tuapp, independientemente del tipo de
   contribuyente de que se trate."

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 201/015, de 28 de julio de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- (Pagos parciales). Las operaciones incluidas en los
   artículos 1° y 1° BIS del presente Decreto que se paguen parcialmente
   con los instrumentos de pago a que refieren dichos artículos, gozarán
   de la reducción en proporción al monto abonado con tales instrumentos
   respecto del importe total de la operación."

Artículo 5

   Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 1° de agosto de 2022.

Artículo 6

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
Ayuda