Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 201/015, de 28 de julio de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- (Reducción ficta). Hasta el 31 de julio de 2023 la
reducción a que refieren los artículos 1° y 1° BIS podrá determinarse
como el 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) del monto de la
operación comprendido en el régimen que se reglamenta, cuando las
adquisiciones sean efectuadas en:
1. contribuyentes comprendidos en el Grupo No Cede de la Dirección
General Impositiva cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan
superado la cifra equivalente a UI 4:000.000 (cuatro millones de
unidades indexadas) o que se encuentren en su primer ejercicio de
actividad, que desarrollen actividades de farmacia, quioscos,
librerías, papelerías y expedición de artículos comestibles, tales
como supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, bares,
panaderías, heladerías y fábricas de pastas;
2. contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de
la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), o en la
Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES),
siempre que en el desarrollo de sus actividades enajenen habitualmente
cualquier combinación de bienes que se encuentren exentos o gravados a
la tasa básica o mínima del Impuesto al Valor Agregado.
Lo previsto en el inciso anterior también será de aplicación para
todas las adquisiciones alcanzadas por la reducción que se reglamenta
que se paguen a través de tuapp, independientemente del tipo de
contribuyente de que se trate."