Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 201/015, de 28 de julio de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- (Pagos parciales). Las operaciones incluidas en los
artículos 1° y 1° BIS del presente Decreto que se paguen parcialmente
con los instrumentos de pago a que refieren dichos artículos, gozarán
de la reducción en proporción al monto abonado con tales instrumentos
respecto del importe total de la operación."