Fecha de Publicación: 01/08/2022
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 201/015, de 28 de julio de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- (Pagos parciales). Las operaciones incluidas en los
   artículos 1° y 1° BIS del presente Decreto que se paguen parcialmente
   con los instrumentos de pago a que refieren dichos artículos, gozarán
   de la reducción en proporción al monto abonado con tales instrumentos
   respecto del importe total de la operación."
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