Fecha de Publicación: 04/04/1990
Página: 33-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   El remitente de los productos forestales, deberá extender la Guía de
Tránsito debidamente completa, siendo utilizadas en la siguiente forma:

   a) En poder del remitente quedará la vía duplicado, la que deberá ser
sellada y firmada por un funcionario de la repartición policial más
próxima al establecimiento de salida, dejándose constancia de la fecha de
presentación. El remitente contará con diez días hábiles a partir de
dichas constancias, para remitir la vía a Dirección Forestal;
   b) En poder del destinatario quedará la vía original en las que se
dejará la misma constancia policial de hora y fecha de presentación.
Dicha vía acompañará los productos forestales hasta su destino, debiendo
ser presentada para su sellado a la autoridad policial más próxima al
lugar de destino, salvo cuando sea en Montevideo que se presentará ante
la Dirección Forestal.
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