MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Detectada una infracción a las disposiciones de este decreto, los funcionarios actuantes labrarán acta en la que constará una relación de hechos, nombre y domicilio el infractor e inventario de bienes en infracción, la que se remitirá a la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los efectos de su sustanciación.Ayuda