Decreto 230/987
Se fijan los horarios y turnos de las farmacias en el departamento de Montevideo
Ministerio de Salud Pública.
Montevideo, 5 de mayo de 1987.
Visto: la necesidad de reglamentar el decreto ley 15.703 de 15 de
enero de 1985, en lo relativo a horarios y turnos de las farmacias del
departamento de Montevideo.
Resultando: que el artículo 24, de la norma legal referida, dispone en
el literal G), que compete al Ministerio de Salud Pública, determinar
respecto de los establecimientos de farmacia de primera categoría, el
horario y el régimen de los turnos y de servicio permanente que deben
cumplir dichos establecimientos, fuera de los turnos;
Considerando: I) Que dicho régimen debe determinarse mediante una
norma de alcance general;
II) Que es necesario regular detalladamente, los requisitos que son
aplicables a los turnos, horario y servicio permanente;
Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República y por el decreto ley 15.703, de 15 de enero
de 1985,
El Presidente de la República
DECRETA:
De los horarios y Turnos de las Farmacias del departamento de Montevideo
Artículo 1
A partir de la vigencia de la presente Reglamentación las farmacias
establecidas y las que se establezcan en las zonas urbana, suburbana y
rural, del departamento de Montevideo, no contempladas en los turnos respectivos cumplirán el horario de 8 a 20 horas y los sábados de 8 a 13
horas.