Fecha de Publicación: 10/06/1987
Página: 824-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 230/987

Se fijan los horarios y turnos de las farmacias en el departamento de Montevideo

Ministerio de Salud Pública.

                                           Montevideo, 5 de mayo de 1987.

   Visto: la necesidad de reglamentar el decreto ley 15.703 de 15 de 
enero de 1985, en lo relativo a horarios y turnos de las farmacias del 
departamento de Montevideo. 

   Resultando: que el artículo 24, de la norma legal referida, dispone en
el literal G), que compete al Ministerio de Salud Pública, determinar 
respecto de los establecimientos de farmacia de primera categoría, el 
horario y el régimen de los turnos y de servicio permanente que deben 
cumplir dichos establecimientos, fuera de los turnos; 

   Considerando: I) Que dicho régimen debe determinarse mediante una 
norma de alcance general; 

   II) Que es necesario regular detalladamente, los requisitos que son 
aplicables a los turnos, horario y servicio permanente; 

   Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la 
Constitución de la República y por el decreto ley 15.703, de 15 de enero 
de 1985, 

   El Presidente de la República 

                              DECRETA:

De los horarios y Turnos de las Farmacias del departamento de Montevideo

Artículo 1

   A partir de la vigencia de la presente Reglamentación las farmacias 
establecidas y las que se establezcan en las zonas urbana, suburbana y 
rural, del departamento de Montevideo, no contempladas en los turnos respectivos cumplirán el horario de 8 a 20 horas y los sábados de 8 a 13
horas.

SANGUINETTI.- SAMUEL VILLALBA.
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