Fecha de Publicación: 10/06/1987
Página: 824-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

   A los efectos del cumplimiento del presente Reglamento, se observarán 
las normas establecidas por el Municipio de Montevideo, respecto de las 
delimitaciones, se admitirán como límites las dos aceras de las calles, 
Avenidas y Bulevares, excepto en las zonas rurales que abarcarán hasta el
límite del departamento de Montevideo.
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