Fecha de Publicación: 10/06/1987
Página: 824-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   Para la zona suburbana, se adjudicarán dos (2) Turnos por Farmacia. En
la zona rural, la concesión de más de un Turno por Farmacia será resuelta
por la División Química y Medicamentos de acuerdo a las necesidades del
servicio.
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