Fecha de Publicación: 10/06/1987
Página: 824-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

   Las adjudicaciones y cambios de Turno, se autorizarán una vez al año y
entrarán en vigencia el 1º de junio de cada año. Las solicitudes de 
adjudicación y de cambios de Turno, se recepcionarán en la División 
Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública, hasta el 30 de 
abril de cada año. 
   En la zona urbana las adjudicaciones y cambios de Turno, deberán 
concederse a farmacias ubicadas a más de 400 metros de la más cercana. En
la zona suburbana, la distancia mínima será de 800 metros. La medición de
las distancias se practicará por el camino vial más corto siguiéndose una
línea ideal de medición con arreglo a las normas que determine el 
Instructivo respectivo.
   Dichas distancias deberán acreditarse mediante la presentación de un
certificado expedido por ingeniero agrimensor, excepto las Farmacias de Primera Categoría. Se exceptúa de lo dispuesto en Farmacias de Priemra Categoría. Se exceptúa de lo dispuesto en los incisos anteriores del
presente artículo a las farmacias que se encuentren en las situaciones previstas en el inciso 1º del artículo 5º del Decreto del Poder
Ejecutivo 801/986, de 4 de diciembre de 1986 que reglamenta las Farmacias
de Primera Categoría.
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