Todas las cuestiones referentes a lo establecido en el artículo 16 de
esta Reglamentación, serán resueltas por la División Química y
Medicamentos del Ministerio de Salud Pública, previa vista y
consideración de la Comisión Asesora estatuída por el artículo 27 del
Decreto del Poder Ejecutivo 801/986, de 4 de diciembre de 1986 que
reglamenta las Farmacias de Primera Categoría.