Fecha de Publicación: 10/06/1987
Página: 824-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

   Las farmacias que por causa justificada, no puedan realizar su Turno o
que por cualquier otro motivo no permanezcan abiertas por cualquier lapso
de tiempo, deberán comunicarlo previa o inmediatamente a la División 
Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública a efectos de la 
provisión de la cobertura de dicho servicio. Idéntica comunicación
deberán enviar al Centro de Propietarios de Farmacias del Uruguay, para 
su conocimiento.
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