Las farmacias que por causa justificada, no puedan realizar su Turno o
que por cualquier otro motivo no permanezcan abiertas por cualquier lapso
de tiempo, deberán comunicarlo previa o inmediatamente a la División
Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública a efectos de la
provisión de la cobertura de dicho servicio. Idéntica comunicación
deberán enviar al Centro de Propietarios de Farmacias del Uruguay, para
su conocimiento.