Fecha de Publicación: 10/06/1987
Página: 824-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 20

   La División Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública, 
fiscalizará el cumplimiento riguroso de la presente Reglamentación. Los 
Inspectores Técnicos y los Fiscales de dicha División, podrán solicitar a
los efectos de dicho cumplimiento y en caso necesario, el auxilio de la
fuerza pública y la autoridad Policial deberá prestarlo inmediatamente.
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